Subvenciones para la realizacion de festivales cinematograficos por entidades culturales sin animo de lucro, para el fomento de salas de teatro de pequeño formato y para el fomento de locales de musica en vivo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S25091/11

Norma:

Madrid, a 14 de abril de 2011. Decreto de 14 de abril de 2011. Resolución de 1 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las siguientes actividades:

- Festivales cinematográficos.

- Salas de teatro de pequeño formato.

- Locales de música en vivo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Festivales cinematográficos.
Las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritos en el registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2011.

2.- Salas de teatro de pequeño formato.
Las empresas estables de teatro, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que tengan su sede teatral en el término municipal de Madrid, y que cumplan los requisitos.

3.- Locales de música en vivo.
Las empresas de salas de música en directo, ubicadas en el término municipal de Madrid, ya sean personas físicas o jurídicas, con programación propia continuada y estable, enfocada principalmente a nuevos talentos, a jóvenes creadores musicales y a músicos actuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Festivales cinematográficos.

La ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales los gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la
entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

2.- Salas de teatro de pequeño formato.
La ayuda concedida será destinada al mantenimiento en el panorama teatral madrileño, de la sala objeto de la subvención, durante el plazo que dure la misma. Las ayudas podrán destinarse a cualquier elemento de los que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala, gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad, producción y representación del espectáculo, siendo obligatorio que el 25% de la justificación sea referida a producción artística (actores, montaje, escenografía, vestuario, etc.).

3.- Locales de música en vivo.
Las ayudas deberán destinarse únicamente a los elementos que intervengan en la producción y promoción de los espectáculos artísticos que se realicen en la sala durante el período subvencionado (cachés de artistas, publicidad, etc.).

Requisitos:

2.- Salas de teatro de pequeño formato.

- Antigüedad de dos años como mínimo de la actividad a contar desde el último día de presentación de instancias (si sólo tuviera un año de antigüedad los componentes de la empresa deberán demostrar que llevan al menos otro año más ejerciendo actividad en la profesión antes de la formación de la empresa).

- Haber programado un mínimo de 120 representaciones escénicas en el año 2010.

- Prever la realización de un mínimo de 120 representaciones escénicas en el año 2011.

3.- Locales de música en vivo.

- Antigüedad de cinco años como mínimo de la actividad a contar desde el último día de presentación de instancias.

- Haber realizado un mínimo de 150 días de programación de música en los años 2009 y 2010. A efectos de cómputo, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.

- Prever la realización de un mínimo de 150 días de programación musical, para el año 2011. A efectos de puntuación, cada grupo o solista puntuará como máximo 15 días al año por local.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2011
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 6419
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 103
Documento: Anuncio. Descargar Documento
Boletín: 05/07/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 157
Documento: Modificación Descargar Documento