Subvenciones para la realización de cursos de idiomas para el año 2014.

Código de ayuda:

S31119/14

Norma:

Orden PRE/32/2014, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones para la participación en cursos de idiomas en España o en el extranjero durante el año 2014 para jóvenes con residencia en Cantabria nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 2000.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 1.400,00 € para cursos con una duración minima de 10 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

b) 400,00 € para cursos con una duración entre 10 y 14 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

c) 600,00 € para cursos con una duración entre 15 y 19 días, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

d) 800,00 € para cursos con una duración de 20 días o más, contados de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo de lectivo.

Se establece una cuantía máxima de 60.000,00 € para subvencionar las solicitudes presentadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos directamente relacionados con la realización de Cursos de Idiomas. A los efectos de la presente orden, se consideran los siguientes gastos como subvencionables:

a) Matrícula del curso y material didáctico.

b) Desplazamiento a la comunidad autónoma o al país donde se imparte el curso (billetes de ida y vuelta del medio de transporte utilizado). No serán considerados gastos subvencionables los relativos al desplazamiento con vehículo particular. Para que los billetes del medio de transporte se consideren gastos subvencionables, el transporte de ida y vuelta deberá ser efectuado como máximo en la semana anterior al inicio del curso y en la semana posterior a la
finalización del mismo, respectivamente.


Requisitos:

a) Empadronados o residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad referido al día de publicación de esta orden.

b) Nacidos entre el 1 de enero de 1984 y el 31 de diciembre de 1999.

c) Haber realizado un curso de idiomas de España o en el extranjero entre el 1 de enero y el
31 de agosto de 2014. El curso debe tener una duración mínima de 10, 15 ó 20 días, contados
de lunes a viernes, y un promedio mínimo de 2 horas diarias de tiempo lectivo, de acuerdo con los requisitos señalados para cada tipo de ayuda en el artículo 2 en cuanto a duración y
cuantía.

d) Tener computada para la unidad familiar del solicitante una base imponible general sujeta a tributación declarada en el IRPF correspondiente al ejercicio 2013, que no supere el umbral económico establecido en función de los miembros de su unidad familiar.

Los umbrales económicos están referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
anual para el año 2014 (IPREM anual) para 12 pagas, vigente a la fecha de publicación de la
presente orden, siendo los siguientes:

Para las ayudas de 1.400 €:

Unidades familiares de 1 miembro: 2 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 2 miembros: 2,5 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 3 miembros: 3 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 4 miembros: 3,5 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 5 miembros: 4 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 6 miembros: 4,5 veces el IPREM anual

A partir del séptimo miembro se añadirán 0,5 veces el IPREM anual por cada miembro computable.

Para el resto de ayudas:

Unidades familiares de 1 miembro: 3 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 2 miembros: 3,5 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 3 miembros: 4 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 4 miembros: 4,5 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 5 miembros: 5 veces el IPREM anual

Unidades familiares de 6 miembros: 5,5 veces el IPREM anual

A partir del séptimo miembro se añadirán 0,5 veces el IPREM anual por cada miembro computable.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/07/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 128
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento