Subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad con combustibles alternativos y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2016.

Código de ayuda:

S52500/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión, movilidad con combustibles alternativos y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 200.000 euros por proyecto. En el caso de ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, la intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales, hasta el 40 % del coste elegible.

En el caso de ayudas a elaboración de auditorías energéticas, la intensidad de ayuda será del 50 % del coste elegible.

En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 15.000 euros para empresas del sector agrícola. En el resto de los casos, la ayuda máxima por empresa será de 1.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas y autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en el plazo previsto en el artículo 21.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación salvo en el caso de las auditorías energéticas cuya inversión mínima será de 6.000 € por auditoría.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de manera conjunta.

Por ejemplo, se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud las siguientes:

a) Todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo;

b) La renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Si consideran actuaciones no homogéneas y que por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipamientos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, una instalación fotovoltaica...

4. Cuando una empresa presente más de una solicitud, puede evitar el envío reiterativo de documentación administrativa indicando el número de expediente y la documentación ya presentada con anterioridad.

Requisitos:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o de la industria. A efectos de esta orden se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, K ,L, M, N, O, P, Q, R, S, T ou U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la Sección C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidor de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo deben estar situados en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 247
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento