Subvenciones para la realizacion de actuaciones puntuales como estrategia ante el cambio climatico en los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S04728/11

Norma:

ORDEN de 20 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que contribuyan a implantar en los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 las medidas aprobadas por el Gobierno Andaluz, tanto en la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, como en el Plan de Acción por el Clima.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a conceder en esta convocatoria, que será la misma para todos los beneficiarios, será de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de los municipios adheridos al Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 de la Junta de Andalucía que cump lan los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones o proyectos ambientales incluidos en el Plan Andaluz de Acción por el Clima que se adecuen a los principios y áreas temáticas del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y, en especial, el desarrollo de acciones o proyectos cuyo objetivo sea:

a) La gestión sostenible de los residuos urbanos, en un escenario de cambio climático, mediante la aplicación de los principios de prevención, reducción, reutilización y reciclado.

b) Llevar a cabo una política eficiente y sostenible de gestión del agua como un ciclo integral en el medio urbano.

c) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso de las energías renovables de acuerdo con las previsiones de la estrategia autonómica ante el cambio climático.

d) La mejora del paisaje urbano; dotación y mantenimiento de zonas verdes y espacios libres, potenciando su capacidad como sumideros de CO2.

e) La mejora del conocimiento, protección y conservación de la flora y fauna urbanas.

f) El desarrollo del conocimiento e información sobre la calidad del aire y actuaciones encaminadas a su mejora.

g) La mejora del conocimiento e información sobre la contaminación acústica y la prevención y corrección de la misma.

h) La implantación de medidas para el fomento de formas de movilidad urbana sostenibles que reduzcan las emisiones difusas debidas al transporte motorizado y por tanto su repercusión en el cambio climático.

i) El apoyo a la planificación, diagnóstico y gestión ambiental municipal y la cooperación y divulgación ambiental.

Requisitos:

a) Municipios adheridos en el año 2002 que reúnan las siguientes condiciones:

1.º No ser beneficiarios de la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010.

2.º No haber sido beneficiarios de la Orden de 12 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomento del uso de la bicicleta mediante la construcción de vías ciclistas como estrategia de lucha contra el cambio climático en el ámbito del
Programa de Sostenibilidad Ambiental Ciudad 21 en las convocatorias correspondientes a los años 2008 o 2009.

3.º No haber renunciado, en dos o más ocasiones, a las subvenciones otorgadas en años anteriores a través del Programa Ciudad 21 una vez que éstas han sido concedidas, se acreditará mediante declaración responsable de ello.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos ayuntamientos que, aún incumpliendo la condición recogida párrafo anterior, estén trabajando de manera activa en su proceso de Agenda 21 Local. Para ello, deberán adjuntar a la solicitud un certificado en el que se indique que el Plan de Acción Local ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y por el órgano de participación ciudadana
de la Agenda Local con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

4.º Que no haya recaído sobre él resolución de reintegro de las subvenciones concedidas a través del Programa Ciudad 21 en más de una ocasión en los años anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de ello.

b) Municipios adheridos en el año 2008 que reúnan las siguientes condiciones:

1.º Tener finalizado el Diagnóstico Ambiental, según los contenidos mínimos establecidos en el Anexo III.

2.º Tener finalizado el Plan de Acción, según los contenidos mínimos establecidos en el Anexo IV y que esté aprobado por el órgano de participación ciudadana y por el Pleno Municipal.

3.º No ser beneficiarios de la convocatoria correspondiente al año 2009 de la Orden de 12 de septiembre de 2008.

4.º No ser beneficiarios de la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios del Programa de Sostenibilidad Urbana Ciudad 21 y se convocan para el año 2010.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento