Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Código de ayuda:

S07446/08

Norma:

ORDEN MAM/120/2008, de 31 de enero. ORDEN MAM/1747/2005, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Por la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Las actividades descritas en esta Orden que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta el 31 de mayo de 2009, inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No se admitirán solicitudes cuyo presupuesto solicitado sea inferior a 1.000 euros.

Se establece una subvención máxima de 8.000 euros por acotado y 20.000 euros por expediente.

La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse para cada tipo de actuación descrita en el apartado cuarto de esta Orden será de hasta el 65%.

Consultar Artículo Octavo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1747/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Los titulares de cotos de caza.
b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.
c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellos solicitantes a los que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida por haber incumplido las condiciones establecidas en las subvenciones concedidas, en años precedentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta Orden son las que se relacionan a continuación:

a) Siembras para la caza: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una parcela de siembra.
b) Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 50% de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto de caza. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas.
Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.
c) Limpieza y recuperación de fuentes naturales.
d) Refugios para la fauna cinegética.
e) Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

No serán subvencionables:

a) Las actuaciones a realizar en cotos de caza cercados con malla cinegética o con aprovechamiento de caza intensiva en época de veda.
b) Las actuaciones en acotado o acotados del mismo titular, arrendatario o cesionario en los que exista resolución por la que se haya suspendido el aprovechamiento cinegético total o parcialmente por casos de envenenamiento, de muerte por disparo u otra causa de especies catalogadas o por casos de envenenamiento de singular trascendencia por la especie afectada o por el número de ejemplares muertos.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Orden MAM/1747/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 01/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento