Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Código de ayuda:

S02191/07

Norma:

ORDEN MAM/3/2007, de 3 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) Los titulares de cotos de caza.
b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.
c) Las asociaciones de los anteriores, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Conceptos subvencionables:

1.– Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

a) Siembras: La superficie total a sembrar no tendrá ninguna limitación, si bien la superficie máxima permitida de cada parcela de siembra será de una hectárea. Una finca puede tener más de una
parcela de siembra.
b) Desbroces: Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25 % de la superficie desbrozada. La superficie total a desbrozar será como máximo del 2% de la superficie del coto. La superficie máxima de cada parcela de desbroce será de dos hectáreas. Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.
c) Limpieza y recuperación de fuentes naturales.
d) Refugios para la fauna cinegética.
e) Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.

Requisitos:

Será requisito indispensable para poder solicitar estas subvenciones, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 4 suplemento
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento