Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza.

Código de ayuda:

S28773/04

Norma:

Orden MAM/1955/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de las actuaciones relacionadas en la base Tercera de esta Orden en terrenos situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Se establece en 650 euros el importe mínimo de la subvención, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.
2.– Se establece una ayuda máxima por solicitud de 8.000 euros.
3.– La cuantía máxima de la ayuda que podrá subvencionarse para cada tipo de actuación será de hasta el 65%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las siguientes personas, físicas o jurídicas:
a) Los titulares de cotos de caza.
b) Los arrendatarios o cesionarios del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, que cumplan lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 4/1996, de Caza de Castilla y León.
c) Las asociaciones de los anteriores legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la mejora cinegética conjunta de sus terrenos.

Será requisito indispensable para poder solicitar estas ayudas, contar con Plan de Ordenación Cinegética en vigor y estar al corriente de los pagos de la tasa de matriculación de la temporada de caza 2005/2006 y temporadas anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Siembras.
La superficie máxima de las parcelas para siembras será de una hectárea.
Una finca puede tener más de una parcela de siembra.
b) Desbroces.
Deberán ir acompañados de siembras, al menos en un 25% de la superficie debrozada.
La superficie máxima de las parcelas de desbroce será de dos hectáreas.
Una finca puede tener más de una parcela de desbroce.
c) Limpieza y recuperación de fuentes naturales.
d) Refugios para la fauna.
e) Plantaciones arbustivas de refugio para la caza.
f) Vallado longitudinal de cotos de caza atravesados o que limiten con carreteras, que se realice con objeto de prevenir accidentes de tráfico provocados por especies silvestres y se instalen en puntos negros de las carreteras, siempre y cuando no se traslade el problema a los cotos colindantes, aspecto éste que será definido por la Dirección General del Medio Natural.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251s
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 30/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251s
Documento: Anexos Descargar Documento