Subvenciones para la realización de actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales.

Código de ayuda:

S41928/08

Norma:

RESOLUCION MAH/1669/2008, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales, entidades privadas con personalidad jurídica propia y corporaciones de base privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones de gestión, conservación y recuperación del espacio fluvial durante el período 2009–2010.

La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de la presente Resolución.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a subvencionar se corresponderá con el 70% del presupuesto de actuación, con un límite máximo en función de la tipología de proyectos, tal como se establece en el anexo 2 de las bases de referencia hasta a 150.000,00 euros por actuación, que se aumenta hasta a 200.000,00 euros, excluido el IVA, en el caso de retirada o demolición de estructuras que dificulten la normal funcionalidad ambiental hidromorfológica.

En ningún caso el importe de la subvención incluirá el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, de las circunstancias de la petición y del número de solicitudes presentadas, las subvenciones podrán otorgarse por un importe total o parcial.

En el otorgamiento de las subvenciones se seguirán los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases.

En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá proporcionalmente, de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas no supere el importe total por actuación de los gastos objeto de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones para la realización de las actuaciones de recuperación fluvial entes locales, corporaciones públicas sectoriales de base privada y entidades privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Solamente podrán ser objeto de subvención las actuaciones de gestión, conservación y recuperación de espacios fluviales de alcance amplio que pretenden mejorar la funcionalidad ambiental, hidráulica y morfodinámica con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos ambientales en la masa de agua objeto de la actuación y que no supongan un incremento de riesgo.

Estas actuaciones pueden consistir en:

a) La retirada o naturalización de escolleras u otras estructuras fluviales de protección, así como la demolición de estructuras fluviales ausentes de titularidad privada, el uso de las cuales no sea actualmente funcional y que a la vez alteren la normal funcionalidad hidráulica y/o ambiental y/o hidromorfológica del curso fluvial.
b) La recuperación del perfil natural del curso fluvial o del más adecuado para alcanzar un equilibrio morfodinámico, así como la recuperación de antiguos brazos, islas o meandros, entre otras actuaciones que cumplan los requisitos que determina la Agencia Catalana del Agua y sean compatibles con los usos consolidados que se dan al territorio.
c) La recuperación de extensiones significativas de bosques de ribera y/o de vegetación helófila y acuática en espacios con potencial de recuperación.
d) La recuperación de espacios fluviales ocupados por usos no admisibles fuera de ordenación como la horticultura periurbana.
Estas actuaciones se podrán realizar por las entidades solicitantes en el ámbito de alguna de las demarcaciones territoriales de la Agencia Catalana del Agua establecidas en el Decreto 175/2001, de 26 de junio, por el que se aprueba el despliegue territorial de la Agencia Catalana del Agua.

En ningún caso serán objeto de subvención aquellas actuaciones consistentes exclusivamente en obra civil, como la construcción o reparación de escolleras y diques, caminos, puentes flotantes, vados y otras infraestructuras, la estabilización artificial de márgenes, las actuaciones vinculadas a explotaciones forestales, la extracción de áridos, las actuaciones de acondicionamiento de espacios de ocio y
ajardinamientos, las actuaciones que faciliten el acceso rodado al cauce, las plantaciones donde no corresponde de forma natural, en zonas donde no están previstas posteriores medidas de tipo hidromorfológico o las realizadas con especies vegetales autóctonas. También quedan fuera del objeto de la subvención aquellas actuaciones que incluyan la mejora de la conectividad longitudinal y la eliminación de estructuras que la alteren, las cuales estarán sujetas a un trato diferenciado.

Las actuaciones podrán ser ejecutadas durante el período 2009–2010 en los plazos que se establezcan en la resolución de otorgamiento en función de su complejidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5145
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento