Subvenciones para la realizacion de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboracion social en administraciones publicas, con personas perceptoras de prestaciones de desempleo.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S43655/12Norma:
ORDEN EMO/396/2012, de 29 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/12/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
El otorgamiento de ayudas a administraciones locales y a la Administración de la Generalidad de Cataluña que realicen programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Servicio de Empleo de Cataluña podrá subvencionar hasta el 100% del coste del programa de colaboración social, con un máximo de 400 euros mensuales y hasta 6 meses, de acuerdo con lo siguiente:El importe máximo de 400 euros mensuales corresponde a la retribución de servicios a jornada completa. Si la prestación de servicios es a tiempo parcial, la retribución se ajustará proporcionalmente a la jornada.
El proyecto de colaboración social es de duración determinada. Si se supera el período subvencionable de 6 meses, la administración pública beneficiaria de la subvención abonará, a cada persona adscrita y a cargo de su presupuesto, el complemento de la prestación o subsidio de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
En todo caso se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades locales de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.b) Los consejos comarcales.
c) La Administración de la Generalidad de Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo.Requisitos:
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración General del Estado ni los organismos que regulan el título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado.Documentos asociados
Boletín:
04/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6267
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6267
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento