Subvenciones para la realizacion de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboracion social en administraciones publicas, con personas perceptoras de prestaciones de desempleo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S43655/12

Norma:

ORDEN EMO/396/2012, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El otorgamiento de ayudas a administraciones locales y a la Administración de la Generalidad de Cataluña que realicen programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Servicio de Empleo de Cataluña podrá subvencionar hasta el 100% del coste del programa de colaboración social, con un máximo de 400 euros mensuales y hasta 6 meses, de acuerdo con lo siguiente:

El importe máximo de 400 euros mensuales corresponde a la retribución de servicios a jornada completa. Si la prestación de servicios es a tiempo parcial, la retribución se ajustará proporcionalmente a la jornada.

El proyecto de colaboración social es de duración determinada. Si se supera el período subvencionable de 6 meses, la administración pública beneficiaria de la subvención abonará, a cada persona adscrita y a cargo de su presupuesto, el complemento de la prestación o subsidio de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En todo caso se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Los consejos comarcales.

c) La Administración de la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración General del Estado ni los organismos que regulan el título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6267
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento