Subvenciones para la realización de actividades territoriales en el ámbito de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S20264/26

Norma:

Orden IND/33/2026, de 14 de julio. Orden IND/20/2026, de 4 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es convocar en 2026 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades territoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Las acciones podrán ser de tres tipos:
a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación se hará con cargo al expediente de crédito plurianual número 2026/ICSST/1 (2026/204), por un importe máximo de 370.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Organizaciones empresariales y sindicales previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Fundaciones u otras entidades constituidas por dichas organizaciones.
Organizaciones empresariales y sindicales representativas en Cantabria en su ámbito sectorial.
Agrupaciones de las entidades anteriores, aunque no tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena y propia de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Requisitos:

a) Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en Cantabria en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.
2. Podrán acceder también a la condición de beneficiarias, para la realización de acciones que se ejecuten en sus ámbitos, las agrupaciones constituidas por organizaciones sindicales o empresariales previstas en el apartado anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
3. Las entidades y organizaciones deberán tener sede en España, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y tener un ámbito de representatividad funcional y territorial acorde con las acciones a realizar; se entenderá que tienen representatividad funcional y territorial aquellas entidades y organizaciones que cuenten con delegación o establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros asociados tendrán también la condición de beneficiarias, siempre que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera.
5. En el caso de que operen como beneficiarias las agrupaciones previstas en el apartado 2, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, por escrito y antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno de agrupación que regule su funcionamiento.
6. Las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones ni podrán tener la consideración de miembros asociados o agrupaciones a los que se refieren los apartados 2, 4 y 5 anteriores. Además, todas las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

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