Subvenciones para la realizacion de actividades para las sociedades de cazadores.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S56719/09Norma:
Palma, 26 de abril de 2006. Palma,23 de julio de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades para las sociedades federadas de cazadores, para el ejercicio 2010, cuyacompetencia ha sido atribuida a la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente y Movilidad (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores del 75% del coste de todas las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 9.000 euros por sociedad, aunque para las sociedades de cazadores con función social reconocida en la fecha de publicación de esta resolución, seincrementará el porcentaje máximo hasta el 90%, y la cantidad máxima a los 12.000 euros. Se consideran de especial interés aquellas actividades de mejoras de hábitat que tienen asignado un importe fijado por parte de la administración, por tanto, en estos casos la cantidad de la subvención será el 100% del coste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza en activo a día 1 de enero de 2009, de carácter no lucrativo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Control de predadores. Adquisición de cajas trampa para la captura en vivo de predadores, así como los gastos de manipulación y transporte de éstas y la gestión de los animales capturados.2. Siembras para la caza. Siembras de parcelas identificadas catastralmente,
con un máximo del 5% de la superficie del coto o 50 ha, en las cuales no
se podrá cosechar ni entrar a pacer hasta el 30 de septiembre. Cuando se tenga que volver a sembrar, podrán labrarse dichas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, únicamente en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación respecto a la próxima siembra. La relación de las parcelas identificadas catastralmente se ha de entregar con la solicitud. Compra de maquinaria agrícola, en caso de compra de tractores se acompañará copia del permiso de circulación a nombre de la sociedad de cazadores.
3. Repoblaciones de perdiz y conejo, entre el 1 de enero y el 15 de julio, a razón de 0.4 peces/ha o según las previsiones del plan técnico de caza aprobado. Se entregará copia de la comunicación de suelta y original de la guía sanitaria con la solicitud. Se tendrán en cuenta en el cómputo las perdices repobladas por la Federación Balear de Caza para el 2009. Gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.
4. Mejoras de hábitats de los cotos. Las actividades tendrán que señalarse en un plano que se entregará con la solicitud y las parcelas donde se realice la actividad tendrán que ser identificadas catastralmente. Se tendrán que realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Medio Forestal y Protección de Especies y se deberá contar con los permisos correspondientes para la ejecución de los trabajos, cuando sean preceptivos, así como respetar las especies de flora y fauna catalogadas. Engloba actuaciones como podas, limpieza de caminos, trabajos forestales, paredes secas, entendidas como tales aquellas en las que no se ha utilizado ningún elemento aglutinador tipo hormigón, cemento o similar y otras específicamente dirigidas por la Dirección General, así como, bebederos, comederos y compra de maquinaria y equipamiento para trabajos forestales.
5. Chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y seguros de éstos. Tratamientos veterinarios de aves de cetrería.
6. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que
tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia. Se entregará una memoria previa al estudio.
7. Campos de adiestramiento de perros, delimitación, cierre, señalización y dotación de infraestructuras.
8. Modalidades tradicionales de caza propias de las Illes Balears y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros.
- Gastos derivados de la organización y realización de pruebas funcionales y actividades de promoción de las razas de perros de caza autóctonos y de
modalidades tradicionales.
- Edición de materiales divulgativos en cualquier soporte.
- Gastos de utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación.
- Gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos,
informáticos y audiovisuales.
Documentos asociados
Boletín:
02/05/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/08/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 115
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
Boletín:
21/08/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 123
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento