Subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Código de ayuda:

S07246/05

Norma:

Resolución de 4 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas a la realización de actividades escénicas y la producción o adecuación de montajes durante el año 2005.

También podrán ser objeto de ayuda los proyectos de distribución entendiendo por tales la presencia en Muestras, Festivales o ferias de teatro nacional e internacional, así como la celebración de giras fuera del Principado de Asturias y los proyectos de promoción y gestión de salas y compañías.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las mismas no excederá de 15.000 euros. Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos.


El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o de otros entes públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad o persona.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Cualquier empresa privada cuya actividad fundamental sea la realización de actividades teatrales y los grupos de teatro profesional, debiendo acreditar en ambos casos estar domiciliados en el Principado de Asturias.

Se excluyen de esta convocatoria:
a) Las entidades o personas beneficiarias de ayudas otorgadas en anteriores convocatorias que no hayan justificado documentalmente la realización de la actividad en la forma y plazos previstos en las bases de las respectivas convocatorias.
b) Las entidades o actividades que puedan acogerse a otras ayudas de ésta u otras Consejerías por tener convocatoria específica.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento