Subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.

Código de ayuda:

S47655/18

Norma:

Orden AEC/1510/2012, de 21 de junio. Resolución de 11 de septiembre de 2018. Resolución de 31 de octubre 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de enero de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 500.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático, y de todos sus componentes (sistema de partidos, estado de derecho, buen gobierno,. ..), preferentemente en los paí-ses identificados en el V Plan Director de la Cooperación española (2018-2020), que se vayan a realizar durante el periodo comprendido entre la fecha en que el beneficiario tenga conocimiento de la concesión de la subvención y el 30 de junio de 2020.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a conceder a cada solicitante no podrá ser superior a 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación, consolidación, asesoramiento y difusión del sistema democrático y de todos sus componentes.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las asociaciones o fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 15/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 16/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/12/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento