Subvenciones para la realizacion de actividades en el area de la insercion social en el Pais Vasco.

Código de ayuda:

S41073/07

Norma:

ORDEN de 25 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a los consorcios, las mancomunidades, los
ayuntamientos y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades inscritas dentro de programas en el ámbito de la Inserción Social en el País Vasco, durante el ejercicio 2007, en colaboración con los Servicios sociales de base, teniendo como instrumento básico los convenios de inserción.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que realicen los programas de inserción social descritos en el artículo anterior.
b) Las entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del
País Vasco realizando programas de inserción social, descritos en el artículo anterior, en colaboración con los servicios sociales de base y que, además, estén inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de las ayudas previstas en la presente Orden los programas de inserción social destinados a:

– La prevención social, de personas y colectivos en situación o riesgo de exclusión social, actuando sobre
sus causas originarias.
– La integración social, de personas y colectivos en situación de pobreza, marginación, o, en general, en situación o riesgo de exclusión social.

A los efectos de la presente Orden se consideran programas de inserción social aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea lograr la normalización, en la vida cotidiana de la comunidad, de personas o grupos de personas pertenecientes a colectivos socialmente excluidos, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social, utilizándose, en cuanto sea posible, los canales normales de satisfacción de las necesidades sociales.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento