Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
Código de ayuda:
S21200/24Norma:
DECRETO 118/2024, de 17 de septiembre. RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 22 de noviembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales para el año 2025.Categorías Subvención
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
ExtremaduraConvoca:
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La totalidad de las actuaciones preventivas que tendrán carácter subvencionable podrán llegar a ser de 130.000 euros como cantidad máxima para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este decreto las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas y aquéllas para la consecución de cualquiera de sus fines.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se podrán realizar tres tipos de acciones:— Acciones formativas: Diseño de los métodos y contenidos de programas formativos que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. Todas las acciones serán siempre gratuitas para sus destinatarios finales.
— Acciones informativas: Difusión entre trabajadores/as y empresarios/as de los aspectos normativos y técnicos más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales basados en el ordenamiento legal existente respecto a esta materia.
— Acciones de asistencia técnica: Estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva particular de manera eficaz. Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Requisitos:
- Las entidades y organizaciones deberán tener sede en Extremadura y deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos señalados en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Documentos asociados
Boletín:
08/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 196
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
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08/10/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 196
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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22/10/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 203
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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