Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria en el año 2026.
Código de ayuda:
S35282/25Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de enero de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 100.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan), en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales osectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuyos destinatarios finales sean empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).
Categorías Subvención
Empleo
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas hasta 100.000 euros por proyecto y las acciones sectoriales hasta 50.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
– las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,– las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial y territorial correspondiente. Estas organizaciones deberán estar constituidas conforme al Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y
– las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en los dos subapartados anteriores para la consecución de cualquiera de sus fines.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Acciones de información: las que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.b) Acciones de asistencia técnica: las que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: las que diseñen los métodos y contenidos de programas que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por las pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: las que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Requisitos:
– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023.
– Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades recogidas en el subapartado c) del artículo anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, soliciten una subvención para la realización de acciones de carácter intersectorial, y puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionables, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria siempre que incluyan expresamente en su solicitud de concesión de la subvención los siguientes extremos, ya que todas las entidades que los integran tendrán la consideración de beneficiarias:
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la fundación, agrupación o entidad de que se trate.
– El importe de la subvención solicitada a aplicar por cada miembro de la fundación, agrupación o entidad de que se trate.
– El nombramiento de un representante o apoderado único de la fundación, agrupación o entidad de que se trate con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, les corresponda.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
