Subvenciones para la realización de actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de los afectados por enfermedades crónicas o degenerativas así como las actividades de aquellas asociaciones que tengan por finalidad el acompañamiento del enfermo grave y del enfermo terminal, para el ejercicio del año 2008.

Código de ayuda:

S38591/08

Norma:

Resolucion de 20 de mayo, de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para actividades destinadas a mejorar la calidad de vida de los afectados por enfermedades crónicas o degenerativas así como las actividades de aquellas asociaciones que tengan por finalidad el acompañamiento del enfermo grave y del enfermo terminal, para el ejercicio
2008, cuya competencia ha sido atribuida a la Consejería de Salud y Consumo, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 16 de febrero de 2006, BOIB núm. 29, de 25 de febrero de 2006.

Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 460.000 euros, imputables a la partida presupuestaria señalada en la base tercera de esta Resolución.

Aprobar los términos de la convocatoria que constan en el Anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Salud y Consumo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se propondrá un importe del 100 % de la cantidad solicitada al proyecto que tenga la máxima puntuación entre todos los presentados, distribuyéndose el resto entre los otros proyectos proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta que se agote el crédito.

El importe de cada subvención concedida puede financiar totalmente o parcialmente la actividad a la que va destinada.
En el supuesto de subvención parcial, el resto del gasto se puede financiar con subvenciones de otros entes públicos o privados. Aunque, en ningún caso, la subvención otorgada por la Consejería de Salud y Consumo, sumada a las subvenciones de otros entes públicos o privados, puede suponer una financiación
superior al coste total de la actividad a la cual se destinan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución todas las personas jurídicas privadas sin finalidad de lucro, con domicilio social en las Illes Balears, o aquellas que las soliciten para llevar a cabo actuaciones en el ámbito geográfico de las Illes Balears, relacionadas con la salud.

Dado que el beneficiario tiene que ser una persona jurídica, también tendrán la consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por
cuenta del primero.

No pueden ser beneficiarias de subvenciones aquellas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La forma de justificación y la apreciación de la concurrencia de estas prohibiciones debe regirse por lo que establezca el artículo legal mencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) las destinadas a mejorar la calidad de vida de los afectados por enfermedades crónicas o degenerativas (línea 1).

b) las de aquellas asociaciones que tengan por finalidad el acompañamiento del enfermo grave o del enfermo terminal (línea 2).

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento