Subvenciones para la realizacion de actividades deportivas y financiacion de gastos de organizacion y funcionamiento con destino a clubes deportivos.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S17773/12

Norma:

Orden ECD/34/2012, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades deportivas y fi nanciación de gastos de organización y funcionamiento con destino a clubes deportivos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deporte. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 75% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas no federativas que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 96
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento