Subvenciones para la realizacion de actividades deportivas y financiacion de gastos de organizacion y funcionamiento con destino a clubes deportivos.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S12400/11Norma:
Orden CUL/12/2011, de 1 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La promoción del deporte base en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 90% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 150.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades deportivas no federativas que estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Quedan excluidos las Escuelas Deportivas Municipales, así como los clubes de remo, las peñas bolísticas y aquellas entidades deportivas no federativas cuyo objeto sea la promoción y/o práctica del remo o los bolos, cuyo régimen de subvenciones se encuentra regulado de forma específica, salvo que estén inscritos también para otras modalidades deportivas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:
— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).
— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:
a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
Requisitos:
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.Documentos asociados
Boletín:
09/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
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