Subvenciones para la realización de actividades deportivas e inversiones - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S08619/09

Norma:

ORDEN CYT/201/2009, de 4 de febrero. ORDEN CYT/270/2009, de 13 de febrero. ORDEN CYT/244/2010, de 25 de febrero. ORDEN CYT/1658/2010, de 13 de octubre. ORDEN CYT/459/2012, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas de Castilla y León que tengan por objeto la realización de actividades deportivas e inversiones.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial de
Castilla y León», se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que
puedan prever las correspondientes convocatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:
a) Actividades deportivas: los gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades deportivas federativas en su ámbito de competencia. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida por este concepto para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono,
mantenimiento de sedes y gastos de personal no técnico.

b) Inversiones: los gastos relativos a obras de reparación, mejora y conservación de las sedes e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él y a la adquisición de material
deportivo inventariable.

2. Podrá solicitarse la subvención para financiar actividades deportivas e inversiones o sólo para uno de los dos conceptos mencionados.

3. No serán objeto de subvención aquellas actividades e inversiones que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

4. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Documentos asociados

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