Subvenciones para la realización de actividades deportivas del tiempo libre durante el último trimestre de 2006.
Código de ayuda:
S28382/06Norma:
Convocatoria del Patronato Deportivo Municipal.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas a las entidades deportivas, constituidas como tales, que desarrollen su actividad en el Concejo de Gijón, para la realización de actividades deportivas del tiempo libre durante el último trimestre de 2006. Por necesidades de programación el Patronato Deportivo Municipal podráprorrogar el desarrollo de estas actividades durante los dos primeros trimestres del año 2007, comprometiéndose expresamente las entidades encargadas de su desarrollo a continuar impartiéndolas, previa notificación fehaciente por parte del Patronato Deportivo Municipal.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general, las ayudas consistirán en una subvención económica para financiar los gastos de los proyectos seleccionados y serán compatibles con otras financiaciones.El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La cuantía global de la presente convocatoria, para el trimestre octubre-diciembre de 2006, asciende a la suma de veintisiete mil ochocientos (27.800 euros) y se financia con cargo a la partida:45266 489.60 “subvenciones deportivas”, que corresponden al crédito del presupuesto para el año 2006, del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Gijón.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las entidades descritas en la base I de esta convocatoria, que desarrollen su actividad deportiva en el Concejo de Gijón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran programas o actividades deportivas de interés general, a los efectos de la presente convocatoria, las que a continuación se detallan:2.1. Cursos de iniciación y perfeccionamiento deportivo.
2.2. Actividades físicas para adultos.
2.3. Actividades físicas para mayores.
Requisitos:
Para ser beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Tener plena capacidad de obrar y estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de
Entidades Deportivas del Principado de Asturias, así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento
de Gijón.
2. No estar incursas las entidades o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).
En caso de asociaciones, no estar incursas en las causas de prohibición establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de las subvenciones que perciba del Ayuntamiento de Gijón o de los sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, no exceda de 3.000 euros/año, en cuyo caso quedan exoneradas de acreditar dicha obligación formal.
4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según le Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
6. Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Ayuntamiento de Gijón.
7. Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base IV de esta convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
10/08/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100806
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 100806
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento