Subvenciones para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.

Código de ayuda:

S02046/05

Norma:

Orden 1553/2004, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en relación a ciertos colectivos de especial riesgo en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año 2004, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas y congénitas.

Las asociaciones u ONG’s que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería
de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, dirigidos:
a) Atención a colectivos desfavorecidos, especialmente inmigrantes y población gitana.
b) Atención a adolescentes y jóvenes, especialmente para educación y atención en sexualidad.
c) Atención a defectos metabólicos y otras enfermedades congénitas.

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.
Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características:
Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera.
Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: El mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.
El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el del personal involucrado en la ejecución directa de la actividad.
Sólo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del programa.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 28/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 23
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento