Subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Código de ayuda:

S25146/05

Norma:

Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN 150/38003/2007, de 23 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y ampliar y mejorar la imagen de las Fuerzas Armadas, de conformidad con las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, con carácter previo, al inicio de cada ejercicio anual, el cual establecerá las prioridades temáticas de los proyectos a subvencionar.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio y podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste total de las actividades salvo que sean adjudicadas a organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.

Para determinar la cuantía que corresponda otorgar para cada proyecto o actividad seleccionada de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los costes medios de dichas actividades en relación con los costes del conjunto de los proyectos y actividades del mismo tipo para los que se hayan solicitado estas subvenciones y con los costes medios correspondientes apreciados al otorgarse las subvenciones en ejercicios anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán otorgarse estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tales como instituciones académicas, culturales, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que no estando incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado anterior, carezcan de ánimo de lucro y reúnan condiciones y experiencia particularmente idóneas para garantizar el cumplimiento de los objetivos en el campo de la actividad subvencionada, la cual, deberá tener encaje en el objeto previsto.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni tampoco aquellas a las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme que permita su inscripción en el correspondiente registro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Estudios, análisis de nuevas perspectivas de la relación entre las Fuerzas Armadas, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y demás entidades públicas o privadas con respecto a la realización de misiones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria.
b) Trabajos de investigación, seminarios, jornadas y exposiciones especialmente enriquecedores en el ámbito de la protección y difusión de la historia militar y del patrimonio histórico y cultural de las Fuerzas Armadas.
c) Estudios, programas de divulgación de la cultura de defensa y actividades complementarias que tengan como destinatarios a la población estudiantil, con la finalidad de destacar la importancia de las misiones que la Constitución asigna a las Fuerzas Armadas.
d) Cursos o seminarios que refuercen la conciencia de la defensa nacional a través de la difusión en la ciudadanía, de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas españolas.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
c) Disponer de estructura, capacidad y experiencia particularmente idóneas para realizar la actividad objeto de la subvención.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado tercero, párrafos segundo y tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento