Subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante los ejercicios 2015-2016.

Código de ayuda:

S23728/13

Norma:

DECRETO 101/2013, de 18 de junio. DECRETO 168/2014, de 29 de julio. ORDEN de 5 de agosto de 2014. ORDEN de 23 de noviembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las subvenciones previstas en el Decreto 101/2013, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de orientación y prospección para la inserción laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Para proyecto tipo 1, la entidad solicitará orientar el 100 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 1.000, la cuantía será de 210.000,00 € resultante de multiplicar el número de usuarios a atender, por coste hora de atención a usuario. Las horas de atención al usuario se fijan en 6, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 10 % de los usuarios orientados, es decir de 100 usuarios.

— Para proyecto tipo 2, la entidad solicitará orientar el 50 % de los usuarios, que se fijan en la presente convocatoria en 500 usuarios, la cuantía será de 105.000,00 €, resultante de multiplicar el número de usuarios a atender por coste hora de atención a usuario. Las horas de atención al usuario se fijan en 6, siendo el coste por hora de 35 euros, conforme a lo determinado en las bases reguladoras. En tal caso, el número de usuarios con compromiso de inserción será de al menos el 10 % de los usuarios orientados, es decir de 50 usuarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que realicen actividades de orientación de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las actividades orientación, prospección e inserción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orientación: El diseño, elaboración y realización de la orientación vendrá en función de
las necesidades reales de las personas usuarias incluyendo en el análisis variables de la perspectiva de género. La duración se establece en cuatro horas de media de atención individualizada y se considerará usuario orientado el que reciba como mínimo 1 hora de orientación. La documentación para comprobar y verificar dicha actividad será facilitada por el SEXPE en la guía de gestión.

b) Prospección: Se realizarán actividades de prospección empresarial con el fin de conocer
cuáles son las necesidades generales de las empresas tanto laborales como formativas, como de otra índole, que permitan posteriormente realizar programaciones acordes a estas realidades. Las actividades de prospección servirán prioritariamente para alcanzar los niveles de inserción, pudiendo a estos efectos ampliar dicha prospección a otras zonas geográficas que permitan y faciliten la inserción de los usuarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de los mismos.

c) Inserción: El compromiso de inserción será al menos del 5 % de la población orientada según resolución de concesión. Con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando la persona desempleada sea contratada, en cualquier ámbito geográfico, como trabajador por cuenta ajena, se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias a fecha de solicitud de la subvención deberán tener sede social en Extremadura y contar en esta sede, con una plantilla mínima de tres trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual en los dos últimos años.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 149
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/08/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 154
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/11/2015
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 226
Documento: Convocatoria 2015/2016 y Anexos Descargar Documento