Subvenciones para la realizacion de actividades de informacion, orientacion y busqueda de empleo - Modificación.
Código de ayuda:
S03955/09Norma:
Orden de 30 de diciembre de 2008. Orden de 14 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/02/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las entidades que tengan personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos y, en concreto, las universidades públicas, las corporaciones locales, las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones a las que se refiere el artículo 1º de esta orden se realizarán de forma personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante de empleo, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a su situación actual en el mercado de trabajo.También se podrán desarrollar acciones colectivas dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas
que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo. Estas
acciones deberán autorizarse previamente por la Dirección General de Formación y Colocación, que determinará la duración de éstas, el número de usuarios de cada acción y la metodología que se va a emplear.
Igualmente, podrán ser objeto de subvención aquellas acciones que, mediante la información, la motivación, el asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y la dinamización de iniciativas de autoempleo entre los demandantes de empleo. Las acciones especificadas en el presente artículo
deberán ser realizadas por el personal seleccionad o de conformidad con lo previsto en el artículo 11º de
esta orden.
Requisitos:
Consultar artículo 5.Documentos asociados
Boletín:
20/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
Documento: Modificación Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 208
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