Subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

Código de ayuda:

S03428/10

Norma:

Orden de 31 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo articuladas en itinerarios personalizados de inserción profesional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las entidades que tengan personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos, en concreto, las universidades públicas, las corporaciones locales, las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, preferentemente con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, que realicen acciones de información y orientación profesional de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones a las que se refiere el artículo 1 de esta orden se realizarán de manera personalizada con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante de empleo, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones
a la situación actual del mercado de trabajo.

También se podrán desarrollar acciones colectivas dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas
que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la búsqueda de empleo. Estas
acciones deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Formación y Colocación, que
determinará la duración de éstas, el número de usuarios de cada acción y la metodología que se va a
emplear.

Requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes
de empleo.

b) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado
(línea analógica, acceso básico RDSI u otros), a fin de garantizar la comunicación con los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Conexión con la Red Corporativa de la Xunta de Galicia. La conexión podrá hacerse de tres formas
diferentes:

-Acceso básico dedicado RDSI.

-Acceso a la red corporativa por línea dedicada ADSL.

-Acceso a la red corporativa vía internet.

d) En cualquiera de las tres opciones, el hardware de comunicación que posibilite la conexión a la Red
Corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor
de dicha red.

e) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva.
Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. Queda expresamente prohibido el uso de técnicas NAT, proxy o similares en el canal de comunicación que oculten la identidad única de la estación de trabajo.
La dirección IP de la estación de trabajo debe ser fija en cualquiera de las tres modalidades de conexión.
En cualquiera de las modalidades de acceso, los diferentes elementos de la red de comunicación permitirán
la apertura de sockets TCP desde los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Galicia hasta la estación de trabajo del usuario. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

f) Disponer de acceso a internet y correo electrónico.

g) La entidad tendrá que aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información
de carácter personal. Además, deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con
mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la Red Corporativa de la
Xunta de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento