Subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de Empleo.

Código de ayuda:

S00682/05

Norma:

Orden de 27 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a entidades colaboradoras que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesarios para la ejecución de las acciones:
a) Para los técnicos, titulados superiores o medios, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 27.398,56 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 19.178,99 euros por año.

Igualmente se subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada, en concepto de gastos generales, materiales técnicos, dietas y desplazamientos que se generen por el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo bien cuando lo soliciten expresamente, bien cuando les sea ofertado por el propio servicio, a través de cualquiera de sus departamentos.

Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación:
- En el programa de información profesional las sociedades públicas y otros entes públicos, las corporaciones locales, las entidades privadas y las instituciones sin fin de lucro, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral, y que así se recoja en sus estatutos o normas de constitución.
- En el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que realicen las acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de información profesional, consistentes en:
a) Proporcionarle información a cada usuario demandante de empleo a cerca de las actuaciones que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo, directamente y a través de sus centros colaboradores, así como pautas básicas sobre la situación del mercado laboral.
b) Tratamiento de la demanda de empleo, formulada ante el Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante la revisión del currículum vitae de los demandantes de empleo que se dirijan a dichos centros.
c) Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.
d) Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, el demandante de empleo le podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él, la rectificación o modificación de los datos contenidos en su currículum.

Gastos subvencionables:
a) Retribuciones de personal.
b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios.
Se consideran gastos imputables en este capítulo:
- Gastos de elaboración de material técnico.
- Gastos en material de oficina, impresos y material fungible.
- Gastos generales para la realización de las acciones: alquileres (leasing excluido), seguros de responsabilidad civil, mantenimiento (si no está incluido en el alquiler), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el alquiler), comunicaciones (teléfonos, correos...), limpieza, seguridad y vigilancia.
- Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos por la Xunta de Galicia, o por las normas legales o reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación, o contrato de trabajo.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Anexos Descargar Documento