Subvenciones para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todoslos niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S51237/05

Norma:

Orden de 28 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, para la organización y desarrollo de actividades de formación permanente, que se lleven a cabo en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006 y destinadas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden se destinarán a subvencionar la realización de actividades para la formación del profesorado que estén enfocadas a:
- Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.
- Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.
- Producir mayor conocimiento educativo, favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.
- Construir comunidad de aprendizaje y educación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente convocatoria las siguientes entidades:
- Asociaciones de Movimientos de Renovación Pedagógica.
- Asociaciones del Profesorado.
- Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.
- Cualquier otra entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.

Requisitos:

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.
- Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las entidades, que en el desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persigan la obtención de un beneficio económico sino la consecución de fines de interés general.

Documentos asociados

Boletín: 24/10/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 207
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento