Subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2008.

Código de ayuda:

S03819/08

Norma:

ORDEN IRP/9/2008, de 8 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la paz y de la cultura de la paz, que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Se abre convocatoria pública, para el año 2008, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Se subvencionarán las actuaciones establecidas al punto 1 de las bases reguladoras de la subvención que se desarrollen entre el 1 de enero y el 24 de noviembre de 2008.

En caso de que se presente a financiación un proyecto de más de un año de duración, hace falta que se especifique el presupuesto correspondiente a cada año y que se hagan constar las aportaciones recibidas por todas las fuentes de financiación, como también que se indique si las subvenciones están solicitadas o
concedidas. Sin embargo, la solicitud de financiación presentada en la Oficina de promoción de la paz y de derechos humanos afecta sólo el ejercicio a que se refiere a cada una de las convocatorias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se puede subvencionar hasta el 80% del coste de las actividades mencionadas en el anexo 2.

Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar para el ente beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y las entidades sin ánimo de lucro cuya sede social de las cuales se encuentra en Cataluña, que cumplan con las condiciones siguientes:

a) Disponer de sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, así como tener una presencia activa, capacidad de movilización y base social amplia en el territorio catalán. La entidad tiene que tener un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en Cataluña que pueda asumir la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y estar en condiciones de dar en todo momento a la Generalidad de Cataluña cualquier aclaración, información y documentación relativa a la contabilidad y gestión del proyecto durante su fase de seguimiento y ejecución.
b) Disponer de capacidad logística, recursos humanos, materiales o experiencia para garantizar los objetivos del proyecto que se pide subvencionar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a actuaciones para el fomento de la paz en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos, especialmente las previstas a la Ley 21/2003, de fomento de la paz.

Actuaciones:

Pueden subvencionarse actividades dirigidas en los términos previstos en el punto anterior que incluyan el desarrollo de una de las actividades siguientes:

1. Subvención de proyectos de fomento de la cultura de la paz, destinados a incrementar la toma de conciencia de la sociedad catalana ante el fenómeno de los conflictos bélicos, así como de la importancia de su transformación pacífica.
2. Subvención de actividades destinadas a la identificación de proyectos:
actuaciones que tengan por objeto la elaboración de un diseño de proyectos de fomento de la paz, en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.
3. Subvención para asistir y participar en acontecimientos internacionales (encuentros, foros y conferencias) relacionados con el fomento de la paz, en el sentido de oposición a la resolución bélica de los conflictos sociopolíticos.

Cada entidad puede presentar un máximo de dos proyectos a subvención, de forma individual o en colaboración con otras entidades.

Requisitos:

Los entes beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
c) No encontrarse en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de no haber recibido en el pasado ninguna otra subvención procedente del DIREP, la justificación del cumplido de las obligaciones establecidas por parte de los entes beneficiarios en las respectivas bases de la subvención.

El cumplido de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la aportación de la documentación prevista al punto 6 de las bases reguladoras de las subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5051
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento