Subvenciones para la realización de actividades de Salud Pública sobre colectivos de especial riesgo.

Código de ayuda:

S00373/06

Norma:

ORDEN 1917/2005, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de gastos corrientes ocasionados por la realización de acciones dirigidas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en relación a ciertos colectivos de especial riesgo, en consonancia a los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Sanidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las Asociaciones deberán tener como fines constitutivos u orientaciones, la realización de actividades subvencionadas por la presente convocatoria.
Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, para desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid durante el año correspondiente, dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas y congénitas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán destinadas al desarrollo de proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud dirigidos a colectivos desfavorecidos, especialmente:
a) Atención a inmigrantes y población gitana.
b) Atención a adolescentes, y jóvenes; especialmente para educación y atención en sexualidad.
c) Atención a defectos metabólicos y otras enfermedades congénitas.

Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados del programa presentado por la asociación.
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se entiende por gasto corriente aquellos gastos que se caracterizan por reunir alguna de las siguientes características: Ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente repetitivos.
A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, agua, luz, teléfono, alquiler de fotocopiadoras, gastos de correos, etcétera. Por tanto, no se financiarán los gastos de capital, señalándose a título de ejemplo: el mobiliario, ordenadores, televisiones, vídeos, cámaras fotográficas, máquinas de calcular, etcétera.

Requisitos:

Las Asociaciones u ONG’s que en la última convocatoria de estas subvenciones se les hayan concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y Consumo y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida ni informe final del proyecto, no podrán recibir ninguna subvención en esta convocatoria.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento