Subvenciones para la realizacion de actividades artistico-culturales y deportivas durante el año 2015.

Código de ayuda:

S10128/15

Norma:

Larraintzar, 23 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases de las subvenciones para la realizacion de actividades artistico-culturales y deportivas durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Ultzama (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones concedidas por beneficiario/a será entendida como un porcentaje del presupuesto de la actividad y/o equipamiento, que en cualquier caso será inferior al 75% de dicho presupuesto.

El importe máximo de la subvención por beneficiario/a tampoco será superior a 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

–Entidades, Asociaciones sin finalidad de lucro, con domicilio social en el Municipio de Ultzama.

–Personas físicas, en representación de un grupo o asociación no inscrito, para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el Municipio de Ultzama.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyar económicamente las actividades culturales que estén relacionadas con la danza, la música, el teatro, la práctica del deporte, las artes plásticas, las fiestas y celebraciones tradicionales ..., y otras análogas de naturaleza artística.

b) Contribuir a la mejora del equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Ultzama.

Requisitos:

Excepción: No podrán acogerse a estas ayudas aquellas entidades y/o personas físicas a quienes el Ayuntamiento de Ultzama destinare ayudas económicas de forma directa. Con todo, en el supuesto de que la ayuda directa percibida fuere inferior a la cantidad subvencionable según la presente Convocatoria, sí será posible acogerse a las ayudas de esta Convocatoria, consistiendo las mismas en la cantidad económica resultante hasta completar la ayuda concedida.

En cualquier caso, los/as beneficiarios/as deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones que constan en los artículos 9, 13, y demás concordantes de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

El concreto gasto a subvencionar no podrá contar con otra subvención o ayuda de cualesquiera otra/s entidad pública/s, debiéndose en tal caso devolver el importe de la subvención en la cuantía doblemente subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 47
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento