Subvenciones para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación.
Código de ayuda:
S24019/04Norma:
Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Los programas experimentales de ocupación son aquellos que tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de ocupación que combinen acciones de diferente naturaleza como son: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desocupados.Estas acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desocupados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para la Ocupación, como son los programas destinados a discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral, trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones de subsidios de desempleo o de la renta activa de inserción.
Categorías Subvención
Empleo
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.800 euros por persona atendida ni a 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de media para cada desempleado objeto del programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desocupados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes tipos de programas:a) Programas experimentales para desocupados, preferentemente perceptores de prestaciones.
Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de estos programas experimentales tendrán que ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
Este porcentaje será menor en el caso de que el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de ocupación en el ámbito de actuación en que tenga que desarrollarse el programa, no se alcanza el citado porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios tendrá que ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
b) Programas experimentales para desocupados admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción.
Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle cuando todos los participantes en el mismo sean desocupados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo de acuerdo con lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.
En estos programas, el objetivo de inserción laboral tiene que ser, como mínimo, del 30% de los demandantes de ocupación atendidos durante el desarrollo de los mismos.
La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:
a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de ocupación, incluyendo el que presta servicios a la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieron contratarse para tal finalidad, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador.
En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.
b) Gastos de dietas y desplazamientos del mencionado personal, y de los demandantes que participan en el plan.
c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los parados participantes en el plan, así como las pólizas de seguro para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.
d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.
e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto.
Estos gastos incluyen los siguientes:
- Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.
- Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esta ejecución:
Arrendamientos (excluidos leasing): edificios, mobiliario, utensilios y equipos de arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido al arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido al arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en la resolución de otorgamiento o el Servicio de Ocupación de Cataluña los considere justificados.
Requisitos:
a) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o bien aplicar lo establecido en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar las actuaciones pertinentes a cada programa y estar en disposición de realizarlas con la suficiente garantía de calidad para los demandantes de ocupación.
f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
Documentos asociados
Boletín:
08/10/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4235
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2004 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4235
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