Subvenciones para la realización de acciones formativas conducentes a certificados profesionales y dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, para el ejercicio 2026, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Código de ayuda:
S10446/26Norma:
Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. Resolución de 26 de marzo de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de abril de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, para impartir acciones formativas ligadas a la obtención de certificados profesionales grado C.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de horas por el número de alumnadoparticipante y por el correspondiente módulo económico de la acción formativa.
2. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplicarán los siguientes módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) según la modalidad de impartición de la formación:
a) Presencial: 8 euros.
b) Cuando se trate de acciones formativas de la modalidad de impartición virtual: 5 euros.
c) Semipresencial: se aplicarán los módulos correspondientes a las horas de formación presencial o de impartición virtual que tenga la concreta acción formativa considerada, aplicando los módulos expresados en las letras a) y b) anteriores.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así comoempresas o asociaciones empresariales autorizadas o inscritas, en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación Profesional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán imputar como gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.
4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:
a) Costes directos de la actividad formativa.
1.º Las retribuciones del personal formador y personal tutor-formador de impartición virtual, interno o externo.
2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas. Con relación a las plataformas tecnológicas, se podrán imputar este tipo de gastos con el límite del 5% de importe concedido. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes
consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la impartición virtual, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre el personal formador y las personas participantes.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de personas participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de personas participantes.
6.º Costes de evaluación de la calidad de la formación. Este tipo de gastos solo será subvencionable si se ha especificado expresamente en el plan formativo que acompaña a la solicitud de la acción formativa y en sus mismos términos. Esta actividad, que no podrá ser desempeñada por personal que haya impartido docencia en la misma acción formativa, se desarrollará por personal titulado universitario en psicología, pedagogía o sociología y/o personal con experiencia demostrada en estas funciones. Por este subconcepto se admitirá como máximo el 7% de la subvención concedida.
7.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado
participante cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad.
8.º Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora, en el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del RDLGS.
9.º Gastos derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación, con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación, siempre que conste respecto a este alumnado certificado oficial sobre la pertenencia al colectivo en situación o riesgo de exclusión social o certificación oficial que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
10.º Gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el periodo de formación en empresas en los términos de la disposición adicional 52 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social.
Requisitos:
a) No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.b) No haya abandonado más del 50 % del alumnado con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
c) Haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de los comunicados e iniciados del conjunto de las acciones formativas financiadas.
d) Exista una evaluación favorable de la evaluación de la formación a la que se refiere el artículo 26.5 de la presente orden.
Documentos asociados
Boletín:
05/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10336
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
07/04/2026
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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