Subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S44355/16

Norma:

ORDEN TSF/301/2016, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2534/2016, de 10 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/1444/2017, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones previstas en la Orden TSF/301/2016, de 4 de
noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el personal técnico, coordinador y prospector, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 34.912,11 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 24.438,50 euros correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Requisitos:

a) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellos beneficiarios que sean empresas con 50 o más personas trabajadoras.

b) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declarar si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

f) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo

k) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

m) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas
anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, de que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

o) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos que prevé el anexo 2 de esta Orden. p) Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.

q) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

r) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar en relación con esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7247
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7247
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 12/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7388
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 23/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7397
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento