Subvenciones para la realizacion de acciones de orientacion profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02691/11

Norma:

ORDEN 4270/2010, de 14 de diciembre. ORDEN de 22 de enero de 1998. ORDEN de 10 de marzo de 1998. ORDEN de 4 de febrero de 2000. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. ORDEN 7643/2004, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo de la Comunidad de Madrid, con el fin de conseguir su inserción laboral.

Las acciones de orientación e información profesional para el empleo y el autoempleo están orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Programa Nacional de Reformas, entre los que se encuentran personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos adscritos o dependientes, las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sus entidades dependientes o vinculadas, así como las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, realicen Acciones de Orientación para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, conforme a las especificaciones técnicas previstas en la Orden 7643/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 20 de enero de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1998) y demás normativa de desarrollo de esta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de contratación del personal técnico y de apoyo, así como los gastos generales, de mantenimiento y material técnico, que suponga la realización de las acciones objeto de subvención, que incluyen:

1.- Aquellas que mediante la información, orientación u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena concretadas en:

- Tutorías individualizadas.

- Grupos de desarrollo de aspectos personales para la ocupación.

- Grupos de búsqueda activa de empleo.

2.- Aquellas que mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo:

- Asesoramiento individualizado de proyectos empresariales.

- Grupos de información y motivación para el autoempleo.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 20
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/04/1998
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 11/02/2000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 36
Documento: Modificación de Bases. Descargar Documento
Boletín: 04/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 02
Documento: ORDEN 7643/2004. Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: ORDEN TAS/816/2005. Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 11
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento