Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S29619/04

Norma:

Resolución de 17 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas con las que se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo serán las siguientes:
a) Para los técnicos: 28.275,31 euros por año.
b) Para el personal de apoyo: 19.792,72 euros por año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Las subvenciones a otorgar por la realización de estas acciones se destinarán a la financiación de los siguientes gastos:
1.– Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias.
2.– Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retri buciones de personal, en concepto de:
a) Gastos de material técnico.
b) Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos, en la Administración General del Estado, para el personal funcionario.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246 s2
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
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Boletín: 16/11/2005
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