Subvenciones para la realizacion de acciones de orientacion profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el año 2008 y las bases reguladoras de las mismas.
Código de ayuda:
S05582/08Norma:
Resolucion de 27 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las subvenciones para la realización de las acciones se calculará conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23-1-1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11-2-2000) y teniendoen cuenta la actualización anual de la cuantía máxima de las mismas que realiza el Instituto Nacional de Empleo.
El número de personas a atender condicionará las horas asignadas para el cálculo de la subvención correspondiente.
Se considerarán horas totales asignadas para el cálculo del importe de la subvención las siguientes:
• Las correspondientes al tiempo de atención de los usuarios más un 25 por 100 de preparación técnica de las acciones.
• Las correspondientes al tiempo de trabajo del personal técnico que realice las funciones de coordinación, siempre y cuando el número total de personas a atender sea superior o igual a mil.
Se considerarán número de usuarios a atender los demandantes de empleo que comiencen el proceso de Tutoría Individualizada con la entrevista inicial, y/o los de Autoempleo. En el caso de la Tutoría Individualizada de orientación, se estima que un promedio del 50 por 100 continuarán en el proceso.
En el caso de Autoempleo se estima que un promedio del 20 por 100 recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo.
Se considerarán personas atendidas aquellos demandantes de empleo que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto en estas bases.De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Las instituciones y entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones a desarrollar son “Tutoría individual” (TI) y “Autoempleo”. Las especificaciones técnicas de estas acciones son las que figuran en el anexo I.Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras en el año 2008 son las indicadas en el anexo II.
Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos de personal las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, con los límites establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-1-1998), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-
2-2000). Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
Asimismo se considerarán gastos imputables los originados por las dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración del Principado de Asturias o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de estas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de materias técnico:
• Guías técnicas (incluidas transparencias).
• Documentación para los participantes.
• Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Arrendamientos (excluido “leasing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfonos, correos).
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Seguros de responsabilidad civil.
• Publicidad exigida por la normativa.
Documentos asociados
Boletín:
25/01/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento