Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el año 2006.
Código de ayuda:
S59200/05Norma:
RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las subvenciones se calculará conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23 de enero de 1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11 de febrero de 2000) y teniendo en cuenta la actualización anual de la cuantía máxima de las mismas que realiza el Instituto Nacional de Empleo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto en estas bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones a desarrollar son “tutoría individual” (TI) y “autoempleo”. Las especificaciones técnicas de estas acciones son las que figuran en el anexo I.Requisitos:
Las instituciones y entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.Documentos asociados
Boletín:
28/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
