Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en el año 2006.
Código de ayuda:
S59200/05Norma:
RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las subvenciones se calculará conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. de 23 de enero de 1998), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 11 de febrero de 2000) y teniendo en cuenta la actualización anual de la cuantía máxima de las mismas que realiza el Instituto Nacional de Empleo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto en estas bases.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones a desarrollar son “tutoría individual” (TI) y “autoempleo”. Las especificaciones técnicas de estas acciones son las que figuran en el anexo I.Requisitos:
Las instituciones y entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo10.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, cuando el beneficiario sea un organismo autónomo, ente público del Principado de Asturias, Administración del Estado o Entidad Local, queda exonerado de la obligación formal de acreditar encontrarse al corriente de dichas obligaciones.Documentos asociados
Boletín:
28/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 298
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