Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, de acuerdo con la orden de 3/2010, de 10 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S20991/15

Norma:

Resolución 431/2015, de 17 de abril. Orden de 3/2010, de 10 de marzo. Resolución 558/2015, de 8 de mayo. Resolución de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria, para el año 2016, de las subvenciones previstas en la Orden de 3/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con la Dirección General de Formación y Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades y asociaciones con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de ánimo de lucro, realicen acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo conforme a las especificaciones técnicas previstas en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones que mediante la información, la orientación, el acompañamiento u otros procedimientos adecuados, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo por cuenta ajena.

b) Acciones que mediante información, motivación, asesoramiento y otros procedimientos adecuados faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo y emprendimiento en demandantes de empleo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 57
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/05/2015
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Boletín: 30/12/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 161
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