Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S03946/05

Norma:

Resolución de 26 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Las acciones se dirigirán preferentemente a:
a) Jóvenes menores de 25 años, inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 4 y 6 meses y que no hayan participado aun en programas de políticas activas desde que entraron en desempleo.
b) Mayores de 25 años inscritos como demandantes de empleo de manera ininterrumpida entre 9 y 12 meses y que no hayan participado aun en programas de políticas activas desde que entraron en desempleo.
c) Desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
* Guías técnicas (incluidas transparencias).
* Documentación para los participantes.
* Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
* Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
* Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
* Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
* Comunicaciones (teléfono, correos,...).
* Limpieza.
* Seguridad, vigilancia.
* Seguros de responsabilidad civil.
* Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 18
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento