Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia alautoempleo para los ejercicios económicos 2008 y 2009.

Código de ayuda:

S51391/08

Norma:

Orden EMP/56/2008, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, así como aprobar, para los años 2008 y 2009, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público, corporaciones locales y familias e instituciones sin fines de lucro y que deseen colaborar con el Servicio Cántabro de Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para el personal funcionario, en las cuantías siguientes:

a) Para el personal técnico, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 31.377,93 euros por año.
b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 21.964,56 euros por año.
El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada tres técnicos contratados a tiempo completo.

El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará a las entidades en las que el número de personas usuarias a
atender sea igual o superior a 1000, las retribuciones correspondientes al tiempo de trabajo de un técnico/a
para la realización de funciones de coordinación de las acciones, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios, hasta un máximo de 31.377,93 euros por año.
Dicho personal técnico deberá acreditar experiencia en las citadas funciones, pudiendo pertenecer a la plantilla de la entidad beneficiaria, en cuyo caso se podrá imputar al programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a las acciones.

La subvención otorgada estará determinada por el número de horas asignadas, cantidad que servirá de referencia para el cumplimiento del objetivo de demandantes a atender.

El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente.
3. Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes más un 25% de preparación técnica de las acciones.

Se considerarán número de demandantes a atender los demandantes que comiencen el proceso de tutoría
individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los citados, y/o los de autoempleo. En el caso de la tutoría individualizada de orientación se estima que un promedio del 50% continuarán en el proceso.
En el caso de autoempleo, se estima que un promedio del 20% recibirá atención individualizada a través del asesoramiento de proyectos empresariales, y el otro 80% serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.

Se considerarán demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones aún cuando no
las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

Las cuantías máximas señaladas en los apartados 1 a) y b) y 2 del Artículo 6, se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

El Servicio Cántabro de Empleo subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por
retribuciones recogidas en el apartado 1 en concepto de:

a) Gastos de ejecución de material técnico:
- Guías técnicas (incluidas transparencias).
- Documentación para los participantes.
- Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido "leasing"): edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfono, correos…).
- Limpieza.
- Seguridad, vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Publicidad exigida por esta Orden.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal técnico y de apoyo contratado necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que estos establezcan cuantías inferiores.

Los gastos se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y
normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación previsto en el apartado 2 del artículo 16 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, siempre y cuando
cumplan las obligaciones del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de
Cantabria, las empresas públicas y entidades de esta misma naturaleza, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que teniendo personalidad jurídica propia, sede, domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo de acuerdo con lo previsto en esta norma.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden incluyen:

a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la
mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en personas demandantes de empleo.

El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los anexos I y II de la presente Orden para personas sordas o invidentes, en los que se detallan:

a) Métodos e instrumentos que se utilizarán para la realización de las acciones.
b) Requisitos que debe reunir el personal técnico que imparta las acciones y los métodos que se empleen para su selección.
c) Instalaciones y material necesarios para el desarrollo de las acciones.

A efectos de liquidación se consideran subvencionables:

a) En las acciones individuales, las horas efectivamente realizadas y aquellas correspondientes a la siguiente sesión, para la que estando el usuario debidamente citado no haya acudido.
b) En las acciones de carácter grupal las horas efectivamente realizadas, con independencia del número de
usuarios que las finalicen, siempre que se hubieran iniciado con el número mínimo de demandantes establecido en las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II de esta Orden, salvo que excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que pudieran concurrir, se iniciaran con un número menor de usuarios, hecho que de producirse deberá ser comunicado en los cinco días siguientes al inicio de la acción al Servicio de Intermediación y Orientación Profesional a efectos de su autorización.
c) Las personas en desempleo podrán realizar únicamente algunos de los módulos que componen las acciones grupales BAE-G (Búsqueda Activa de Empleo Grupo) y BAE-TE (Búsqueda Activa de Empleo Taller de Entrevista), en aquellos casos en que el personal técnico en orientación de la entidad colaboradora, en base a su perfil profesional, considere que no es necesaria la asistencia de dichas personas a la totalidad de la acción grupal.

La distribución de usuarios por acciones y localidades, así como los cómputos de horas que se establecerán
en la resolución de concesión tendrán valor estimativo, a efectos del cálculo de la subvención, primando en todo momento en la ejecución de la programación las necesidades de dichos usuarios. Cualquier variación que se produzca no podrá dar lugar a incremento de la subvención concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites en el número de usuarios que para el desarrollo de las acciones se establecen en las especificaciones técnicas, con la salvedad que se establece en el apartado b) del número anterior.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2008/09 y Solicitud Descargar Documento