Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II), para la realizacion de programas especificos para la formacion de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su insercion o recualificacion profesional, (Modalidad III) y para la realizacion de programas de formacion planificados para el desarrollo estrategico de la region, (Modalidad IV), para la anualidad 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S60746/10

Norma:

Resolución de 08/11/2010. Orden de 22-07-2008. Resolución de 04/11/2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de formación destinadas a trabajadores/as prioritariamente desempleados/as (Modalidad II), para la realización de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas
especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de
su situación laboral (Modalidad III) y para la realización de Programas de Formación planificados para el desarrollo estratégico de la región, (Modalidad IV), en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Sepecam (Servicio Público de Empleo Castilla La Mancha) (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (Modalidad II), y de la formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha (Modalidad IV): podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.

Tienen la consideración de centros propios:

1º Los Centros de Referencia Nacional.

2º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

3º Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos,
según los casos.

c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

e) Los Centros o entidades de formación que impartan formaciónno dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro correspondiente.

En los programas específicos (Modalidad III) para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, además de los nombrados para las Modalidades II y IV, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades:

a) Las Administraciones locales e instituciones públicas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la Modalidad II serán subvencionables las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores/ as desempleados/as:

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación profesional para el empleo y a las ofertas de empleo detectadas.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el alumnado y las empresas.

d) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18 de la Orden de 22-07-2008.

En la Modalidad III, las acciones formativas deberán ir dirigidas a promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, siguiendo un itinerario personalizado de formación, en particular para:

a) Personas residentes en municipios de Castilla-La Mancha de menos de 5.000 habitantes donde no exista oferta de formación para el empleo financiada con fondos públicos.

b) Trabajadores/as de sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

c) Mujeres en sectores en los que se encuentran subrepresentadas.

d) Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial.

e) Minorías étnicas o culturales

f) Inmigrantes o emigrantes retornados/as.

g) Personas residentes en zonas o barrios con dificultades de integración social.

h) Drogodependientes, ex-drogodependientes y ex-reclusos/as.

i) En general, para personas amenazadas de exclusión laboral o social. Se incluyen en esta modalidad
aquellas acciones dirigidas al colectivo de mujeres victimas de violencia de género, protegidas por la ley 5/2001 de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha. Los programas específicos de la Modalidad III podrán ir dirigidos a cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso a los mismos, independientemente de su condición de ocupado/a o desempleado/a. Se considerará que una acción formativa está dirigida a colectivos con particulares dificultades de inserción, cuando este colectivo suponga, al menos, un 70 % del alumnado independientemente de su condición laboral.

La Modalidad IV incluye los siguientes programas de formación:

a) Plan de Formación para Empresas. Que responde a necesidades formativas de carácter empresarial o sectorial con las que se pretende ofrecer respuesta en materia formativa a una empresa.
Su objetivo es hacer frente a las necesidades de las empresas de disponer de profesionales con las competencias profesionales requeridas para desempeñar tareas específicas de un puesto de trabajo, bien sea cualificando a sus propios/as trabajadores/as, bien sea incorporando trabajadores/as nuevos/as de forma inmediata tras el período de formación. Estas acciones formativas están dirigidas a trabajadores/as ocupados/as, aunque podrán participar personas trabajadoras en situación de desempleo. La participación de los primeros/as, será al menos del 60 por ciento respecto del total de las personas que inician la formación.

b) Las acciones de formación para el empleo que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo sostenible del medio rural.

c) Otras acciones formativas especificas que tendrán como objetivo:

1º. Proporcionar a los trabajadores/as formación requerida por el sistema productivo, no incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal.

2º. Fomentar el espíritu emprendedor de la juventud.

3º. Acciones formativas complementarias a procesos de reconocimiento y acreditación de competencias.

4º. Acciones que, avaladas por estudios de detección de necesidades de sectores productivos o por estudios elaborados por el Observatorio Regional de las Ocupaciones del Sepecam, determine la Dirección General de Formación.

5º. Acciones formativas para la obtención de carnés profesionales.

6º. Acciones formativas de carácter innovador y/o experimental. Son acciones que deben tener un carácter innovador y/o experimental en cuanto a metodología, contenidos o dotaciones, con un importante valor añadido sobre las acciones más clásicas planteadas hasta ahora y que, además, obedezcan a las nuevas necesidades del mercado laboral.

Requisitos:

Encontrarse en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha y no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/11/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 219
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/11/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento