Subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de paro y modificaciones.
Código de ayuda:
S04982/06Norma:
Resolución TRI/382/2006, de 9 de febrero. Resolución TRI/2647/2006, de 28 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Iniciar y desarrollar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones de formación profesional ocupacional en empresas con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores en situación de paro.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.También podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las acciones de formación se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Ocupación antes del inicio de la acción formativa.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las acciones de formación profesional en empresas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores en situación de paro para el desarrollo de una ocupación concreta, de la que la empresa o agrupación empresarial tiene necesidadde contratación inmediata, mediante una metodología teórico-práctica, dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir.
Al finalizar la acción formativa, al menos el 60% de los alumnos aprobados para la realización de la acción deben ser contratados para ocupar el lugar trabajo correspondiente a la formación recibida.
A los efectos del desempeño del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa, se considerarán los alumnos de los que se acredite la inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.
La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijas en el centro de trabajo realizadas en los seis meses anteriores a la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4384
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
27/02/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4581
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4581
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
09/08/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4694
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4694
Documento: Modificación Descargar Documento