Subvenciones para la realización de acciones de formación en empresas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores en situación de desempleo.

Código de ayuda:

S10200/07

Norma:

RESOLUCIÓN TRE/229/2007, de 17 de enero. RESOLUCIÓN TRE/230/2007, de 17 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de cada ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto desplegar el procedimiento de concesión de las subvenciones
públicas para la realización de acciones de formación profesional ocupacional en empresas con compromiso de contratación, dirigidas a trabajadores en situación de desempleo, previstas en el apartado b) del artículo 12 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención para la realización de las acciones formativas reguladas en la presente Resolución las organizaciones empresariales, empresas, cooperativas y sociedades laborales o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos.

También podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades
previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estas entidades, o el centro de formación en el supuesto de subcontratación previsto en el artículo 11 de esta Resolución, tendrán que acreditar que están homologados para la especialidad a impartir, de acuerdo con el registro de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación
profesional o, en caso contrario, se tramitará la homologación de la especialidad formativa que se quiere realizar junto con la presentación del proyecto formativo con compromiso de contratación.

Las acciones de formación referidas en el artículo 1 se dirigen a personas no ocupadas demandantes
de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo antes del inicio de la acción formativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones de formación profesional en empresas con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los trabajadores en situación de desempleo para el desarrollo de una ocupación concreta, de la cual la empresa o agrupación empresarial tiene necesidad de contratación inmediata, mediante una metodología teórico-práctica, dirigida
a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir.
Al finalizar la acción formativa, al menos el 60% de los alumnos aprobados para la realización de la acción tienen que ser contratados para ocupar el puesto trabajo correspondiente a la formación recibida.

A los efectos del cumplimiento del compromiso mínimo del 60% de contratación de los participantes en la acción formativa, se considerarán los alumnos de los cuales se acredite la inserción mediante contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses y la correspondiente alta en la Seguridad Social, en un plazo no superior a 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa.

La contratación de los alumnos participantes que hayan realizado el curso no tendrá como objetivo la sustitución de trabajadores de la plantilla existente o la cobertura de bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en el centro de trabajo realizadas en los seis meses anteriores en la solicitud de programación de la acción formativa, excepto los casos de baja voluntaria, por muerte, por jubilación, por invalidez permanente o por causas no imputables a la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4815
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4816
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento