Subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S41964/16

Norma:

ORDEN TSF/288/2016, de 24 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2392/2016, de 25 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2668/2016, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/1897/2017, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 15 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2017, para la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas (FOAP).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se calculará en función del número de plazas de alumnos otorgadas, del
módulo económico establecido para cada especialidad formativa y del número de horas de la especialidad
solicitada.

La cuantía máxima a conceder para cada acción formativa se determinará de la manera siguiente:

a) Especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que no tienen prácticas en empresa dentro de la acción formativa:

Precio máximo = horas * número de plazas de alumnos otorgadas * importe módulo económico de la
especialidad.

b) Especialidades dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o a especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que tienen prácticas en empresa dentro de la acción formativa en su programa:

Precio máximo = Coste formación teorico-práctico + coste prácticas en empresa

El coste de formación teorico-práctico incluye la formación profesionalizadora y la formación complementaria, de carácter obligatorio, que se subvenciona con el mismo precio/hora que la especialidad a la que va asociada.

Los costes se calcularán en base a:

Precio máximo = horas * número de plazas de alumnos otorgadas * importe módulo económico aplicable.

En ambos casos, el módulo económico de cada especialidad es el establecido, para el área profesional a la que pertenece, mediante la resolución de precios vigente en el momento de la convocatoria.

La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es, como máximo, un importe
equivalente al 75% de su cifra de negocio media anual de los últimos 3 años, y en los casos de entidades de nueva creación, que no pueden demostrar la cifra de negocio, tan sólo se permitirá el otorgamiento de dos acciones formativas, certificado de profesionalidad (CP) completo o especialidad no CP.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades siguientes, constituidas legalmente y con
establecimiento operativo en Cataluña:

a) Las entidades de formación inscritas o acreditadas, en la especialidad solicitada, en el correspondiente
Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

b) Las administraciones públicas de ámbito local y las entidades que estén adscritas o vinculadas con
competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, inscritas en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones subvencionables las acciones formativas asociadas a las especialidades
vinculadas al Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que figuran en el anexo de la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, impartición, coordinación y control interno de la acción formativa

b) A la fecha de publicación de la convocatoria, deben estar de alta en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo, en la especialidad o especialidades que solicitan.

La convocatoria podrá establecer otras situaciones diferentes de alta en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo en el momento de la convocatoria, cuánto así lo aconseje su gestión por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de aràcter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caràcter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de caracter excepcional a su cumplimiento

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar el formulario de solicitud, en el momento previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellos beneficiarios que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

g) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

k) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de empresas con más de doscientas cincuenta personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 de la Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

o) En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

p) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

q) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de
Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

r) En el caso de fundaciones, además del punto anterior, deben cumplir el deber de presentar las cuentas
anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

s) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgànica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

t) Disponer de la certificación de calidad correspondiente de su sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y vigente durante todo el periodo de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

u) Disponer del certificado de solidez del inmueble donde se impartirán las clases expedido y visado en los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

v) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación con esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7265
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 27/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7235
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7257
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/08/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7426
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento