Subvenciones para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional destinadas a mujeres en actividades de alta demanda y en el ámbito de las Nuevas Tecnologías.

Código de ayuda:

S25119/04

Norma:

Resolución de 25 de octubre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de acciones del programa de formación para la cualificación profesional de mujeres en actividades de alta demanda y en el ámbito de las nuevas tecnologías previsto en el Plan Regional de Empleo, para incentivar la cualificación profesional de mujeres en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León para su inserción o promoción laboral en profesiones, principalmente no feminizadas, con un alto índice de demandas no cubiertas, así como su orientación y formación en el uso de las nuevas tecnologías, a través de acciones de Formación Profesional Ocupacional.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la formación profesional presencial, en conjunto, todos los costes no podrán ser superiores a 50€/hora.
b) Para la formación profesional semipresencial, en conjunto, todos los costes no podrán ser superiores a 40€/hora.

Para información más detallada, ver Acciones Subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomentar la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras.

Serán destinatarias de las acciones realizadas en este programa aquellas mujeres, fundamentalmente residentes en áreas rurales, que se hallen encuadradas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y/o mujeres amenazadas de exclusión del mercado laboral, inscritas como demandantes de mejora empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
b) Mujeres ocupadas, trabajadoras de pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actuaciones:
a) Cursos de formación en la modalidad presencial.
b) Cursos de formación en la modalidad semipresencial.

Las acciones de Formación Profesional Ocupacional subvencionadas tendrán una duración mínima de 60 horas, sin que la duración de éstas pueda ser inferior al 25% de las horas totales del curso.
Las acciones formativas de la modalidad semipresencial la duración de la formación presencial será al menos el 30 por ciento de la duración del curso.

Desglose de las actuaciones:
A) Para la formación profesional presencial, serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a continuación para cada curso:
a) Para personal pedagógico el límite máximo será el siguiente:
Nivel básico: 38 €/hora.
Nivel medio: 44 €/hora.
Nivel especializado: 50 €/hora.
Se incluyen los salarios y honorarios profesionales por hora de docencia o de tutoría de las prácticas, así como los desplazamientos, las cargas sociales de la empresa, incluidos servicios docentes externos siempre y cuando no suponga cesión de la gestión docente.
b) Desplazamiento de alumnas abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clases o prácticas profesionales por un importe máximo de catorce céntimos de €/kilómetro (0,14 €/Km.) en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.
c) Gastos de guardería y custodia externos.
d) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 €/hora.
Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa, así como los destinados a guardería.
e) Otros costes.
En los que se incluirán:
Selección de alumnos (máximo 120 euros/alumno).
Publicidad.
Personal de dirección-coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.
Personal auxiliar.
Personal de limpieza.
Personal de guardería.
Material de oficina.
Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, material de limpieza, y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
Diplomas.

B) Para la formación profesional semipresencial, serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a continuación para cada curso:
a) Para el personal pedagógico y compensación de gasto de tutorías se establece las siguientes cuantías máximas, incluyendo salarios, honorarios profesionales y desplazamiento así como cargas sociales de la empresa incluidos servicios docentes externos, siempre y cuando no supongan cesión de la gestión docente:
Nivel básico: 32 €/hora.
Nivel medio: 38 €/hora.
Nivel especializado: 44 €/hora.
b) Desplazamientos de alumnas abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de 0,14 €/kilómetro (catorce céntimos de euro por kilómetro), en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.
c) Consumos, equipamientos y edificios: Máximo 40 €/hora.
Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
d) Otros costes.
En los que se incluirán:
Selección de alumnos (máximo 120 euros/alumno).
Publicidad.
Dirección-coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.
Personal auxiliar.
Personal de limpieza.
Material de oficina.
Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, material de limpieza, y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
Diplomas.
Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.
En Conjunto, todos estos costes no podrán ser superiores a 40 €/hora.
Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por los alumnos.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/10/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 210
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 11/11/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 218
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento