Subvenciones para la realización de acciones complementarias incluidas en el Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica.
Código de ayuda:
S17046/04Norma:
Orden ECI/1840/2004, de 4 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo de las actuaciones prioritarias para el año 2004 del Programa Nacional de Fomento de la cultura científica y tecnológica, área horizontal abierta a todos los dominios científico-tecnológicos, y declarada prioritaria en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I 2004-2007).Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Con carácter general las subvenciones podrán financiar hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto de actuación.La intensidad bruta máxima de las subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.o 68/2001 sobre ayudas a la formación será de hasta el 70% del coste subvencionable de la actuación, cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50%. Asimismo, en estos casos, no se podrá conceder subvención por un importe superior a un millón de euros a un único proyecto o actuación.
El importe de las subvenciones que estén sujetas al Reglamento (CE) n.o 69/2001 sobre ayudas «de minimis», en ningún caso podrá superar el importe máximo total de ayuda «de minimis» actualmente establecido en 100.000 euros durante un período de tres años para una misma empresa, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos a los que pertenezca el solicitante responsable del proyecto, que no se hallen incursos en ninguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes tipos de actuación:a) Divulgación científica y tecnológica en centros especializados u otros (museos, salas de conferencias, salas de exposiciones, ateneos, etc.) y otras actividades destinadas a transmitir la importancia de la ciencia y la tecnología como factores de desarrollo económico y bienestar social, a través, fundamentalmente, de la difusión de las líneas de investigación en curso y de los resultados obtenidos.
Se dará prioridad a las actuaciones realizadas en cooperación entre los agentes implicados en los procesos de divulgación científico-tecnológica, científicos y comunicadores, y a las que fomenten la colaboración entre el sector público y privado de I+D+I.
b) Actividades de formación general orientadas a la creación de una especialidad profesional de divulgación científico-tecnológica o a estimular la actividad divulgadora en los agentes del sistema de ciencia y tecnología.
Se incluyen entre este tipo de actuaciones las siguientes:
b1) Formación de periodistas científico-tecnológicos por asociaciones profesionales, facultades de Ciencias de la Información.
b2) Formación en divulgación científica y tecnológica de científicos y tecnólogos de los centros públicos y privados de I+D.
c) Actividades de difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología dentro de la Semana de la Ciencia y la Tecnología 2004 dirigidas a conseguir una mayor difusión entre la población de los resultados de la investigación obtenidos en diferentes ámbitos y a estimular la curiosidad ciudadana por el saber científico y sus aplicaciones prácticas.
Podrán presentarse proyectos de actuación de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Proyectos de actuación individual que son aquellos realizados por una sola entidad. Al frente de estos proyectos existirá una persona responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
b) Proyectos de actuación en cooperación que son proyectos en cuya ejecución participan distintas entidades y que estarán constituidos a su vez, por dos o más subproyectos. Al frente de los proyectos de actuación en cooperación existirá un coordinador responsable del desarrollo de las actividades propuestas y de su seguimiento y evaluación. Asimismo, al frente de cada subproyecto existirá un responsable del desarrollo de las acciones asignadas al subproyecto. Serán entidades beneficiarias aquellas a las que pertenecen los responsables de cada subproyecto.
Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que están relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
En el presupuesto de los proyectos, las subvenciones podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto de actuación.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto de actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto de actuación.
d) Aparatos y equipos en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de actuación y durante el tiempo que éste dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto de actuación sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de actuación y debidamente justificados.
No obstante, en el caso de subvenciones sujetas al Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión sobre ayudas a la formación las subvenciones podrán aplicarse únicamente a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal docente.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.
c) Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.
d) Amortización de instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación.
e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.
f) Costes de personal de los participantes en el proyecto hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables, indicados en las letras anteriores a) a e). Sólo se tendrán en cuenta las horas reales de participación de los trabajadores en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.
Requisitos:
a) Centro público de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro que realice o promueva el desarrollo de actividades relacionadas con la I+D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en la realización de proyectos o actuaciones relacionados con la investigación científica, el desarrollo tecnológico o la innovación.
c) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación Tecnológica en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 145
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 145
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