Subvenciones para la realización de Talleres de Empleo - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S52282/06Norma:
ORDEN 3710/2008, de 19 de diciembre. ORDEN 3878/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 406/2007, de 28 de febrero. ORDEN 2972/2007, de 5 de octubre. ORDEN 2902/2006, de 13 de diciembre. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Orden de 14 de noviembre de 2001. ORDENPlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/03/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2010 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo. La finalidad de la subvención se destinará a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as, conforme se determina en las bases reguladoras de este programa.
La convocatoria se organiza en dos llamamientos:
— Un primer llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 1 de mayo de 2010, inclusive.
— Un segundo llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía actualizada de los módulos A y B para el año 2010, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es:a) Módulo A: 3,17 euros/hora/alumno/a.
b) Módulo B: 0,87 euros/hora/alumno/a.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios ydisponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as de Talleres de Empleo solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos, y para ambos
llamamientos:
a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de16; no pudiendo existir menos de 8 alumnos/as, ni más de 16, por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24.
b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el Taller de Empleo y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:
— Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid: 96 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 48 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.
— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as.
— Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as.
— Mancomunidades: 32 alumnos/as.
El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón
municipal referidas al 1 de enero de 2006 (“Boletín Oficial del Estado”. número 312, de 30 de diciembre de 2006).
No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora del Taller de Empleo se determinará en la resolución individualizada de concesión de la subvención correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:a) Los costes de la formación profesional ocupacional y la educación complementaria durante todo el proyecto. Las subvenciones se destinaran a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y fases:
— Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones
de contrato.
— Con el módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:
- Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.
- Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.
- Material de oficina.
- Alquiler de equipos y maquinaria (excluido leasing), que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.
- Gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
- Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos.
Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.
- El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los/as alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo 2 de esta Orden:
En los contratos para la formación, el Servicio Regional de Empleo subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2001
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01/04/2005
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22/12/2006
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15/03/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
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16/10/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
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30/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
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26/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
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13/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Ampliación del Primer Llamamiento Descargar Documento
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Boletín:
20/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 197
Documento: Modificación y Anexos. Descargar Documento
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11/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
18/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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