Subvenciones para la realización de Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Código de ayuda:

S18591/06

Norma:

ORDEN 1142/2006, de 2 de junio. ORDEN 2903/2006, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, a las entidades subvencionables para la realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales y de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver acciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

- Escuelas Taller y Casas de Oficios:
Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

- Unidades de Promoción y Desarrollo:
Las entidades mencionadas anteriormente, no obstante, puesto que las Unidades de Promoción y Desarrollo
actúan en un ámbito geográfico de carácter comarcal o provincial y multisectorial, las entidades que las promuevan deberán tener, como mínimo, el mismo ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Escuelas Taller y Casas de Oficios:
Los gastos derivados de los proyectos formativos, y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto.
La subvención se destinará a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados.
Además, durante la primera etapa formativa, se subvencionará el coste del seguro de accidentes de los alumnos/as.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo 4.2 de esta Orden.
El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesionalestablecidas para dichos contratos en su normativa específica.
La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.

- Unidades de Promoción y Desarrollo:
Los gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades:
a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo de acuerdo con:
— La cuantía de la subvención para el personal técnico se establece para el año 2006 en 31.115,82 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. El importe de la subvención se incrementará un 20 por 100 para el director/a de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
— La cuantía de la subvención para el personal de apoyo se establece para el año 2006 en 16.910,77 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Las cantidades indicadas se establecen como importe de la subvención por los costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin perjuicio de los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.
b) Los gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2006 se establecen en 3.112,03 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Programa Operativo Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora del SPEE Descargar Documento
Boletín: 16/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 142
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Bases 2007 Descargar Documento