Subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S65673/07Norma:
ORDEN 3880/2007, de 28 de diciembre. ORDEN 2970/2007, de 5 de octubre. Orden 2903/2006, de 13 de diciembre. Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. Orden de 14 de noviembre de 2001. ORDEN 2167/2009, de 6 de agosto. ORDEN 4008/2009, de 29 de diciembre. ORDEN 768/2010, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 19/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2010 las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. La finalidad de la subvención se destinará en Escuelas Taller y Casas de Oficios a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, y en las Unidades de Promoción y Desarrollo a financiar los gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades, conforme se determina en las bases reguladoras de estos programas.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía actualizada de los módulos A y B de Escuelas Taller y Casas de Oficios para el año 2010, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es:a) Para la etapa formativa:
1.o Módulo A: 3,17 euros/hora/alumno/a.
2.o Módulo B: 1,76 euros/hora/alumno/a.
b) Para la etapa de formación en alternancia con el trabajo:
1.o Módulo A: 3,17 euros/hora/alumno/a.
2.o Módulo B: 0,87 euros/hora/alumno/a.
2. La cuantía actualizada de los módulos de Unidades de Promoción y Desarrollo para el año 2010, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden 2903/2006,
de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es:
a) Para gastos de funcionamiento: 3.502,62 euros.
b) Para gastos salariales del Director: 42.025,34 euros.
c) Para gastos salariales del Personal Técnico: 35.021,12 euros.
d) Para gastos salariales del Personal deApoyo: 19.033,22 euros..
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden para la realización de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
Las entidades solicitantes de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos, y para ambos llamamientos:
a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de 16; no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as, ni más de 16 por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24.
b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Taller o Casas de Oficios y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:
— Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 96 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 40.000 y hasta 100.000 habitantes:
48 alumnos/as.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as.
— Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as.
— Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as.
— Mancomunidades: 32 alumnos/as.
El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2006 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2006).
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden para la realización de Unidades de Promoción y Desarrollo, las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán tener ámbito de actuación comarcal o provincial, y multisectorial:
a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden,subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos/as trabajadores/as que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa.
La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora de la Escuela Taller o Casa de Oficios se determinará en la resolución
individualizada de concesión de la subvención correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. La subvención se destinará a financiar los costes del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Regional de Empleo considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se subvencionará el coste del seguro de accidentes de los alumnos/as.
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/a de formación y por módulos y fases:
— Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso,
las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
— Con el Módulo B se compensaran los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:
- Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.
- Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.
- Material de oficina.
- Alquiler de equipos y maquinaria (excluido “leasing”), que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.
- Gastos generales de funcionamiento necesario para el desarrollo del proyecto formativo.
- Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos.
Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.
- El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.
- Seguro de accidentes de los alumnos, durante la fase de formación.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos/as trabajadores/as previstos en el artículo
3.2 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre.
El Servicio Regional de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
Los alumnos/as de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán solicitar la concesión de la beca de asistencia prevista en el artículo
3.1.b) de esta Orden durante la primera fase formativa, exceptuándose únicamente los alumnos/as trabajadores/as que incurran en
alguna causa de incompatibilidad con la percepción de la beca y por el período que se mantenga dicha incompatibilidad.
Documentos asociados
Boletín:
21/11/2001
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 279
Documento: Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2001 Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Orden TAS/816/2005 Descargar Documento
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Boletín:
27/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Orden 2903/2006 Descargar Documento
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Boletín:
16/10/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
01/09/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Modificación Orden 2903/2006 Descargar Documento
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Boletín:
11/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 35
Documento: Modificación, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
09/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Corrección de errores y nuevo plazo Descargar Documento
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